En caso de reparto de la pensión de viudedad entre el excónyuge y el cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento, ésta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. El montante de la pensión de viudedad para el excónyuge no puede superar la cantidad percibida al momento del fallecimiento en concepto de pensión compensatoria. El cónyuge viudo tiene derecho a hacer suyo la parte de la pensión de viudedad que exceda de la cantidad a la que tiene derecho el excóyuge. El criterio del Tribunal Supremo es que el límte de la pensión compensatoria no debe beneficiar a las arcas públicas ya que carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge viudo percibiera la pensión íntegra, en caso de no concurrir con otro beneficiario y, caso de darse tal concurrencia, fuera que una parte de la pensión de viudedad no se abona a ninguno de los beneficiarios.
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