El 24 de junio de 2016 se firmaron el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. Ambos fueron publicados el día 8 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La base jurídica de ambos Reglamentos ha sido el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la cooperación judicial en materia civil que tienen por objeto “medidas relativas al Derecho de familia”. La misma base jurídica sirvió para la firma del Reglamento UE/1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y separación judicial y del que también forma parte España.
La participación en los Reglamentos (UE) 2016/1103 y (UE) 2016/1104, estaba supeditada a que los países ofrecieran un marco de reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo. Razón por la que Italia aprobó el 11 de mayo 2016 una ley sobre uniones civiles del mismo sexo y por la que algunos países de Europa Oriental no participan. Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no
han pedido formar parte de este Reglamento.
Los países participantes en los Reglamentos (UE) 2016/1103 y (UE) 2016/1104 son: Suecia, Bélgica, Grecia, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, República Checa, Países Bajos, Austria, Bulgaria y Finlandia.
En esta exposición me voy a referir al Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y su coordinación con el Derecho Internacional Privado español. Al final del capítulo aclararé las leves diferencias que tiene respecto al (UE) 2016/1104.
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